Cuando una persona le pide que sea codeudor o fiador de una deuda, ¿usted tiene completa claridad sobre todas las implicaciones de estas dos figuras? Le explicamos las diferencias para que tome una decisión inteligente.

¿Conoce las diferencias entre el codeudor y el fiador? Las dos figuras son responsables de respaldar en garantía un crédito otorgado por una entidad financiera a una persona. Pero, tenga en cuenta que hay diferencias importantes en los compromisos de cada caso.

Compromisos del codeudor

Lo primero que usted debe saber es que el codeudor comparte la deuda con el deudor en las mismas condiciones ante la entidad financiera. Es decir, si hay incumplimiento de pago por parte del deudor, la entidad puede exigir este pago al codeudor.

Cuando usted firma como codeudor solidario, no se puede hacer la división de la deuda en partes iguales y esto es precisamente lo que le garantiza al banco poder recibir la totalidad del monto prestado.

Por esta razón, los requisitos que la entidad financiera le solicita al deudor son los mismos que debe cumplir el codeudor, pues se está comprometiendo de igual manera con el pago de la deuda adquirida. 

Tenga en cuenta que cualquier mora del deudor afectará su historial crediticio y será reportado a las centrales de riesgo.

Dado el riesgo que asume al aceptar ser codeudor, tenga en cuenta estas recomendaciones: 

  • El deudor debe ser de su plena confianza; esto implica que usted debe conocer sus finanzas, estabilidad laboral y capacidad de pago. Si la persona se niega a brindarle la información, no acepte.
  • Evalúe las consecuencias financieras que tendría para usted el no pago por parte del deudor. Revise el peor escenario frente a su solvencia económica.
  • Si usted acepta ser codeudor, debe estar en constante comunicación con el deudor y solicitarle los reportes de pago de las cuotas del crédito. Pacte esto desde el inicio.
  • Cuando el deudor haya terminado de pagar el crédito, solicite el paz y salvo al banco. 

Compromisos del fiador

Cuando una deuda entra en mora, la entidad financiera primero debe gestionar el cumplimiento de pago con el deudor y codeudor. Si no logra este pago por insolvencia de los anteriores, le puede exigir al fiador que responda.

Esto quiere decir que antes de ponerse en contacto con la figura del fiador, el banco debe perseguir los bienes del deudor y del codeudor.

Si usted acepta ser fiador, tenga en cuenta que puede solicitar el relevo de la fianza o su exclusión, mientras que el codeudor no puede renunciar a su obligación. 

Estos son los casos en los que usted, como fiador, puede ser excluido de la deuda: 

  • Beneficio de excusión: cuando usted prevea que el deudor no va a pagar. En este caso debe avisar por escrito al banco sobre la situación de manera detallada.
  • Relevo de la fianza: cuando se arriesguen sus propios bienes de forma imprudente; cuando cumpla el plazo de relevo de fianza que el deudor le prometió al inicio del contrato; cuando se venza el plazo o la condición de la deuda; al transcurrir diez años desde el otorgamiento de la fianza; o cuando haya temor de que el deudor principal se fugue sin dejar bienes raíces como respaldo de la deuda.
  • Prescripción extintiva: si en cinco años el banco no ejecutó al deudor principal, habrá perdido por extensión el derecho de cobrarle a usted como fiador.
  • Por insolvencia: puede acogerse a uno de los dos regímenes de insolvencia que existen.

Antes de firmar, tenga en cuenta que ser codeudor o fiador trae riesgos que usted debe evaluar, ya que esto tiene implicaciones en sus finanzas personales.

Fuente: www.finanzaspersonales.co